MENORES DE EDAD Y PAROL

En los últimos dos años, el incremento de personas que salen del país en condición de cambio de residencia ha sido visible pero, además, la no planificación y a última hora pretenden sacar a un menor de edad con solo el correo de autorización de parol es errada. Las líneas aéreas no están vendiendo pasajes a menores que tienen parol autorizado sin que tengan autorización judicial para salir del país. Afirmado por personas que ya están en esos trámites.

La recomendación que damos como juristas es que si usted tiene planificado viajar para cambio de residencia inicie desde antes los trámites judiciales para que los menores de edad tengan el respaldo jurídico en el país que será el nuevo destino. Es costumbre salir sin planificar, y dejamos todos nuestros asuntos de propiedad, familia y bancarios sin haber realizado los ajustes correspondientes.

El presente articulo técnico pretende aborda específicamente, la tramitación para menores de edad que no viajan con sus padres. En primer lugar, el representante legal de un menor son los padres aun divorciados. Ambos comparten la autoridad parental antes llamada patria potestad. Sin embargo, los tribunales de familia se encuentran con demandas interpuestas de manera errónea, fijando como pretensión la perdida de la autoridad parental como principal, alegándose la ausencia paterna, que no permite ejercer a plenitud el cuido y crianza. Este error es una constante de los litigantes actualmente. Sin embargo, queremos dar luces y apoyar a esas familias que desean sacar a sus hijos de forma legal. En segundo lugar, lo correcto es solicitar pretensión de Cuido y Crianza, Nombramiento de tutor y autorización judicial para salir del país. El interponer la suspensión, o la perdida de autoridad parental no será aceptada por la autoridad judicial, puesto que ante la ausencia no significa, desconocimiento de su paradero. Si existe domicilio en país extranjero no es por tanto una persona con paradero desconocido. Y no es recomendable que ambos padres, aunque estén divorciados no cooperen para ceder temporalmente el cuido y crianza a alguien que será su tutor temporal. Es fácil demostrar en juicio que alguien ha salido del país, con un oficio que se ordene a migración y extranjería para mostrar los movimientos migratorios de tal persona. Un menor nicaragüense, no puede salir del país sin autorización de ambos progenitores por medio de un permiso de salida notariado donde ambos padres comparecen. Por tanto, recomendamos que antes de pedir el parol (beneficio humanitario de EEUU a Nicaragua), deberá de ante mano asesarse con abogados especialistas en familia. Y antes de ingresar solicitud de parol se aconseja desde ya tramitar la solicitud de tutor y autorización judicial en los tribunales correspondientes. ¡¡¡Si te interesa saber más escríbenos!!!

Cesación de alimentos y prueba pericial

SENTENCIA N° 2 DEL 17 DE ENERO DEL 2017 DE LAS 9:20 AM.

En esta sentencia de Cesación de alimentos con pretensión de reforma hacia la pensión asignada lo que se debe destacar es el análisis que hace la Sala de la Corte Suprema sobre el informe psicosocial de los beneficiados de la pensión. Y además de la inspección que realiza el judicial al lugar del obligado para cerciorarse de las condiciones económicas en el que el vive. Estas dos pruebas de orden pericial son consideradas mas preponderantes al momento del análisis, por encima de las documentales que se presentaron en su momento. En el caso particular, es un padre con tres hijos. La hija mayor es mayor de edad y labora; el segundo hijo está por cumplir diecisiete año y labora; y la ultima que es la menor de edad aún. En la demanda de cesación el padre pide cesen alimentos porque uno de ellos ya es mayor de edad y el otro no pero ambos laboran y pide cesen para estos dos, y además reforma de alimentos al menor en vista que ya solo sería un hijo para mantener. Agregó que en vista que es de la tercera edad; y esta enfermo que se le imposibilita dar esa pensión. Se contesta la demanda negando cada punto y se contravino pidiendo subir al cincuenta porcientos de los ingresos del obligado por los tres hijos, en la contestación de la contestación se alego nulidad por falta de requisito en la demanda y defectos del poder.  Por sentencia de primera instancia de las 9:00am del 11 de enero del 2016 la autoridad judicial falla: Ha lugar a la cesación de alimentos en relación a la joven que ya es mayor de edad y labora; no así del joven de 17 años; ha lugar a la reforma de la sentencia y ordena nueva pensión a favor del menor por tal cantidad. Y por último no da lugar a la contrademanda interpuesta por la madre. En el considerando la sala retoma el informe psicosocial que se hizo en el lugar donde viven los tres jóvenes con su madre; en la que se observa una vida precaria y cruda en la que vive la señora y sus tres hijos. La sala considero que la sentencia no valoró un criterio y abordaje integral de las circunstancias de vida de ellos, pues no se tomo en cuenta que las razones por las que los hijos buscaron trabajo fue porque la madre dejó de trabajar por una salud deteriorada. Esta situación puso en vulneración a la joven que labora y es mayor de edad, pues trabajaba para que sus dos hermanos menores no dejaran de estudiar. Eso seria sacrificar sus estudios por el bien de sus otros hermanos. Así entonces la sala declara que: “por lo tanto la sentencia no tutela los intereses de una joven en posición de vulnerabilidad que por circunstancia de fuerza mayor se vio obligada a asumir un rol que no le corresponde”. La sala considera que el criterio y naturaleza del código es humanista, garantista, y proteccionista de los derechos del niño que nos debe remitirnos a los principios rectores del código de familia. Las pruebas aportadas y practicadas fueron la inspección para renta presuntiva, constancia de catastro donde se comprobó que tenia cuatro lotes de terreno; y constancia pericial de la salud del padre por el instituto de medicina legal, mas el informe psicosocial. Y la corte falla: 1) Ha lugar al recurso de casación en contra de la sentencia de las 10:50 am del 15 de febrero 2016, la cual se revoca y asi la Sentencia de primera instancia de las 9:00am del 11 de enero del 2016. 2) En cuanto a la reforma de pensión alimenticia a favor de los jóvenes fulano y sutano no ha lugar. 3) Se confirma la sentencia del 19 enero 2014 de las 10:05 am. 4) No ha lugar al recurso de casación promovido por el Padre.

Puedo irme del país con un menor?

PERMISO DE SALIDA DEL PAIS, NO AUTORIZA CAMBIO DE RESIDENCIA

La respuesta es positiva. Siempre y cuando usted tramite un permiso de salida de menor de edad para niños nicaragüenses.

El tema de hoy a abordar es el alcance de un permiso de salida de los infantes por parte de sus padres.

En la realidad actual del país, donde el flujo migratorio del nicaragüense se ha triplicado en los últimos cinco años, es necesario hablar del permiso de salida de menores de edad.

El permiso de salida es una escritura pública donde se refleja la voluntad de los padres de informar a las autoridades migratorias que menores de edad saldrán de forma legal del país. Es por ello un documento que garantiza la seguridad jurídica del hijo viajero, frente a tráfico humano, por lo que se debe demostrar ante las autoridades migratorias, que el menor de edad tiene representantes legales que son sus custodios, en este caso sus padres.

En la actualidad se esta dando un fenómeno inusual, que consiste que el padre que sale legalmente con visado de menor, su objetivo en algunas ocasiones no es el turismo sino cambiar de residencia e instalarse en país extranjero. Evidentemente el permiso de salida realiza la función de legitimidad de viaje del menor, pero no es documento que habilite a uno de los progenitores a cambiar de residencia sin la autorización del otro progenitor, incurriendo en lo que se conoce como retención de menores de forma indebida.

En la actualidad las autoridades han flexibilizado y mejorado la atención en las oficinas de migración. Ante la dificultad de sacar del país a un menor sin la autorización del progenitor que esta fuera del país, ahora basta presentar el movimiento migratorio reciente a un notario encargado de realizar la escritura de permiso y así dejar constancia en la escritura pública.

El solicitante se presenta con el testimonio de permiso de salida, más el movimiento migratorio de su pareja indicando que no se encuentra en el país, agregando a la documentación los certificados de nacimiento ya relacionados en la escritura pública.

Es importante recalcar que el notario, al momento de expedir el testimonio del permiso, en el “paso ante mi” deberá indicar que es a solicitud del cónyuge que vive en Nicaragua, y no por ambos progenitores. Porque se comprueba que dicho permiso solo ha sido solicitado por uno de los progenitores ante la ausencia del otro.

Finalmente recordar que sacar legalmente a un menor de edad, NO le otorga autorización para CAMBIAR DE RESIDENCIA sin que exista previo acuerdo por escrito entre ambos progenitores, o una sentencia que declare la voluntad de ambos padres para cambio de residencia de los hijos, puesto que sería una retención indebida de menores de parte de uno de los progenitores.  

Espero sea de utilidad le saludo querido lector.

El síndrome de alienación parental

SINDROME DE ALIENACION PARENTAL EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

Se define temporalmente como síndrome de alienación parental conocido por sus siglas SAP, como el rechazo que experimenta los hijos, hacia el uno de los padres sin motivo aparente, que generalmente se da contra el padre no conviviente en la casa de habitación. Es dirigido por el otro padre, que pone en contra a los hijos de sus propio padre o madre.

El SAP, suele proceder cuando los hijos se encuentran involucrado en la separación de sus padres, ya sea un divorcio, un abandono del hogar, o por efectos de migración, pero que esta involucrado el cuido y crianza.

Para que se considere SAP, debe ser ocasionado por uno de los progenitores al que se le denomina alienador, y es el que fomenta esta conducta en los hijos, contra el otro progenitor. No es aplicable esta conducta, si el rechazo tiene un motivo justificado como el abuso sexual o físico. El SAP se muestra con más frecuencia cuando hay mas diferencia entre los progenitores y se presenta en los tribunales cuando existe litis sobre la custodia.

Al no tener el SAP el aval científico no puede ser invocado en los tribunales, peor aun que el Juez base su fallo, en dicho diagnostico porque acarrearía no solo nulidad absoluta del proceso, sino que se consideraría falsedad ideológica el someter un síndrome que no cuenta con la aceptación científica, por lo que el peritaje no seria vinculante a la resolución judicial.

  • Rechazo sin motivo aparente hacia uno de los padres, con conductas injustificadas.
  • Utilizan expresiones negativas que parafrasea el otro padre o madre.
  • Tratan de evitar acercamiento con el otro padre no conviviente.
  • Se ponen agresivos o irascibles.
  • Aparecen insultos contra tu persona.
  • Hacen falsas acusaciones contra el padre no conviviente.
  • Aparecen sentimientos de temor a mostrar afecto o ganas de contactar con el padre no conviviente.
  •  

Los expertos psicólogos, señalan algunos ejemplos de cómo se realiza el comportamiento alienador que describimos a continuación:

  • Realizar comentarios negativosinsultos y faltas de respeto hacia el progenitor afectado.
  • Contarle al niño o a la niña detalles sobre el procedimiento judicial, que ponen en mal lugar al otro padre.
  • Mentir sobre el padre que lo sufre.
  • Dificultar la relación paterno-filial: rechazar las visitas o la convivencia que le corresponde por derecho.
  • No informar al otro sobre la vida del menor, su evolución escolar, su salud, etc.
  • Fomentar el distanciamiento o enfriamiento de la relación.
  • Ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el progenitor rechazado.
  • Premiar comportamientos despectivos hacia el otro padre.
  • Hacer que su propia familia se una a estas estrategias o procesos de alienación. (fuente:psicolegalmente.com).

En Nicaragua la alienación no esta tipificada, por tanto un perito psicólogo no puede en su informe utilizar o buscar el SAP, porque al no tener respaldo científico estaría falseando e interpretando erróneamente un comportamiento. Por tanto, es deber de los abogados litigante impugnar con fuerza esos informes periciales, porque no están basados en respaldo científico.

Al haber dificultad a la hora de identificarel SAP, y más aún de probarlo (falta de evidencia), se debe solicitar para descartar el SAP con otras pruebas periciales que están a disposición, pues no basta la entrevista de 1 sola vez para decir que es ese síndrome, aquí es importante resaltar que los litigantes deben llevar al estrado como peritos los psicólogos antes del episodio de separación quienes conocer con antelación y por muchas veces el comportamiento familiar en su conjunto. 

Sin embargo, esa actitud de poner en contra de su padre a un menor puede llegar a considerarse una forma de maltrato infantil.

Recuerda el SAP, no tiene respaldo científico y por tanto no debe ser tomado como prueba pericial para suspender o otorgar la custodia al otro progenitor, pues seria una violación a los derechos humanos del menor.