Petición de alimentos en el extranjero desde Nicaragua

Alimentos en el extranjero.

El día de hoy, se aborda el cobro de pensión de alimentos en el extranjero, a través del derecho privado internacional que nos facilitara su tramitación. Para poder comprender este tema procesal es menester adentrarnos en el propio convenio.

El derecho internacional dentro de sus competencias, resuelve asuntos relacionados a la competencia de jurisdicción internacional, los asuntos de conflicto de leyes, cooperación procesal y determinar la condición jurídica del extranjero. Estos temas del derecho internacional se resuelven los conflictos con requisitos sustanciales como la nacionalidad, el domicilio, y lugar de celebración de los contratos.

Los alimentos o el derecho a ellos, se considera un derecho humano, porque toda persona tiene derecho a alimentarse con dignidad ya sea produciéndolo por sí mismo o adquiriéndolos, así reconocido por las naciones unidas. Por tanto el derecho de alimentos lo podemos definir como: “ facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o Acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo de la adopción, del matrimonio o del divorcio, y de sus progenitores en determinados casos”.

El objetivo central de las convenciones o convenios es facilitar la tramitación entre los países que se ven involucrados en los conflictos de alimentos y que tanto el acreedor alimentario y el deudor residan en países diferentes pero que hayan ratificado el convenio y que garantice la eficacia de los alimentos. El tratado pretende mejorar y superar los siguientes aspectos a) Facilitar el acceso a la justicia a través de la coordinación efectiva de las Autoridades Administrativas. b) El acceso efectivo para solicitar los alimentos, por medio de la asistencia jurídica en virtud de que la mayoría de los solicitantes son de escasos recursos económicos. C) Superar los trámites formalistas que regulan las legislaciones de los estados cuando las demandas son en el exterior y como consecuencia reducir los plazos para hacer efectivo los derechos solicitados. 

Ordenamiento jurídico de derecho internacional.

A continuación, se enumera los convenios que tienen relación con el derecho de alimentos para cultura general. 1.- Convenios del 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias con Relación a los Hijos.- 2.- Convenio del 15 de abril de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia Alimenticia con Relación a los Hijos.- Los dos primeros fueron sustituidos por el Convenio del 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias 3.- La Convención del 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Relativa a las Obligaciones Alimenticias. 4.- El Convenio de Nueva York del 20 de junio de 1956 sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero. 5.- La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias de 15 de julio de 1989, en el marco de la CIDIP–IV. 6.- Convenio Relativo a la Competencia, Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección a los Niños hecho en la Haya, del 19 de Octubre de 1,996.

Los instrumentos internacionales que reconocen el derecho de alimentos se encuentran en los siguientes instrumentos: Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante, 1,928). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979); Convención de los Derechos del Niño (1989); Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951); Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad (2006).

El tratado se empezó a estructurar para el año 2003 y finalizo en el 2007., Nicaragua lo ratifica en el año 2018. El propio tratado establece como todo instrumento internacional, el derecho de los países parte a realizar “objeciones” o técnicamente llamados reservas al convenio. Esto quiere decir, que los países se reservan el derecho de poner “reservas” a ciertos artículos del tratado que puedan menoscabar la constitución de la república, o que tenga roces. Sin embargo, el tratado de alimentos en su estructura propiamente dicha, establece a que artículo en específico, los países pueden hacer reservas, no a todo el tratado, como sucede con otras convenciones. Por ejemplo, para la conferencia del Cairo y Pekín Nicaragua puso reservas al termino “genero” y determino que se entenderá “hombre y Mujer”.

Ordenamiento Jurídico nacional relacionado a los alimentos.

  1. La constitución de la republica de Nicaragua, establece en su articulo 182 Cn lo siguiente: En el TÍTULO X Supremacía de la Constitución, su Reforma y de las leyes constitucionales CAPÍTULO I De la Constitución Política Artículo 182 La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.
  1. En el artículo 63 de nuestra Constitución Política se reconoce: “el derecho de los nicaragüenses, estar protegidos contra el hambre y un deber del estado, asegurar una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos”.-
  2. El artículo 73 de la misma establece que: “Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta entre el hombre y la mujer……”

Código de Familia, en su artículos 9, 11 y 17 que nos refiere lo siguiente:

Artículo 9. Aplicación de la Ley nacional

La legislación nacional obliga y regula a los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses en lo relacionado a los derechos de familia, sin importar el lugar de su residencia.

El estado civil, la filiación, la declaración de ausencia, la tutela y la capacidad jurídica de las y los nicaragüenses, se regirá por la legislación nicaragüense.

Artículo 11. Inaplicabilidad de la Ley extranjera

No se aplicará la Ley extranjera cuando sea contraria al orden público nicaragüense o cuando la aplicación o invocación del derecho extranjero haya sido constituido en fraude a la Ley.

Artículo 17. Aplicación de la Ley nacional al concepto de alimento

El concepto de alimentos, la constitución, la extinción de la obligación y todo lo relacionado a las formas de su cumplimientoserá regulado por la Ley nacional del que lo solicite y en el caso de ejecución se regirá por las regulaciones del tratado respectivo.

Articulado que el Tratado especifica al Estado Parte para hacer reserva.

2 acápite 2 (la potestad de los estados de limitar la aplicación del convenioen cuanto a la edad);

20 acápite 2 (sobre la reserva sobre la competencia en cuanto al lugar de residencia),

30 acápite 8 (sobre el no reconocimiento y ejecución de un acuerdo sobre alimentos);

44 acápite 3 (sobre la facultad de los estados de oponerse al uso del francés o inglés como lengua de comunicación) y

55 acápite 3 (potestad de los estados de declarar reserva por la modificación de los formularios),

Se hace hincapié, que después de que se hagan las reservas no se permitirá otras, y los Estados Parte pueden retirar sus reservas en cualquier momento.

Reservas realizadas al Tratado por parte de Nicaragua.

  • Artículo 2, numeral 3. El Concepto y cobertura de los  Alimentos será de acuerdo a la ley nacional., Artículos 17 y 306 del CF
  • Artículos 20, numeral 1, literal e), ssolamente se reconocerá Acuerdos Homologados por la autoridad judicial competente  y que no contradiga nuestra ley.
  • Artículo 44 numeral 1 En la transmisión y tramitación de las solicitudes se usará la lengua oficial  nuestra.-Artículos 11 Cn.,  y 427 del CF

Estructura del Tratado y los temas abordados –

Inicia con un PREAMBULO- contiene 9 Capitulos- con 65 artículos y 2 anexos. Dentro de los temas abordados se encuentran: la edad mínima para cumplir y la cesación de la obligación, los medios de coacción, grado de parentesco línea recta y colateral, acceso a la justicia y instrumentalización.

El tratado y su funcionamiento establece que la autoridad central administrativa, deba tomar las siguientes medidas administrativas para hacer efectiva el objetivo principal descrito al inicio de este ensayo y en la que se encuentran las siguientes.

a)Prestar o facilitar la prestación de asistencia jurídica, cuando las circunstancias lo exijan; b) Ayudar a localizar al deudor o al acreedor; c) Facilitar la obtención de información pertinente sobre los ingresos y, sobre otras circunstancias económicas del deudor o del acreedor, incluida la localización de los bienes; d) Promover la solución amistosa de diferencias a fin de obtener el pago voluntario de alimentos, recurriendo a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos;  e) Facilitar la ejecución continuada de las decisiones en materia de alimentos, incluyendo el pago de atrasos;  f) Facilitar el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos;  g)Facilitar la obtención de pruebas documentales o de otro tipo;  h) Proporcionar asistencia para la determinación de la filiación cuando sea necesario para el cobro de alimentos; i) iniciar o facilitar iniciación de procedimientos para obtener las medidas provisionales necesarias de carácter territorial con la finalidad garantizar el resultado de una solicitud de alimentos pendiente;  j) Facilitar la notificación de documentos.

¿Ante quien se tramita la solicitud? Ante la autoridad central o directamente a la autoridad competente. Esta autoridad central puede pedir a otra autoridad central de otro país, las medidas especificadas en el artículo 7 del Convenio. El articulo 7 del convenio establece las medidas específicas que son:

  • 2.b) Facilitar la prestación de asistencia jurídica. –
  • 2.c) Facilitar obtener información ingresos del deudor.
  • 2.g) Facilitar obtención de todo tipo de pruebas. –
  • 2.h) Proporcionar asistencia para determinar filiación. –
  • 2.i) Facilitar iniciar procedimientos para medidas provisionales. –
  • 2.j) Facilitar notificación de documentos

Para adoptar estas medidas especificas se requiere una condición y es que no exista ninguna solicitud prevista en el arto 10.

¿Qué es lo que se puede pedir?

  1. Reconocimiento o reconocimiento y ejecución de una decisión;
  2.  Ejecución de una decisión, dictada o reconocida en el Estado requerido;
  3. Obtención de una decisión en el Estado requerido, cuando no exista una decisión previa, incluida la determinación de filiación en caso necesario;
  4. Obtención de una decisión en el Estado requerido cuando el reconocimiento y ejecución de una decisión no sea posible o haya sido denegado por falta de una base para el reconocimiento y ejecución prevista en el artículo 20 o por los motivos previstos en el artículo 22 b) o e);
  5. Modificar una decisión dictada en el Estado requerido;
  6. Modificación de una decisión en un Estado distinto del Estado requerido, un tercer estado.

¿Quienes pueden pedir? Lo puede hacer el acreedor alimentista o el deudor alimentario, es decir las sujetos procesales.

¿Qué se pide cuando existe una decisión de alimentos?

a)Reconocimiento de una decisión o procedimiento equivalente que tenga por efecto suspender o limitar la ejecución de una decisión previa en el Estado requerido;

b)Modificación de una decisión dictada en el Estado requerido;

c) Modificación de una decisión dictada en un Estado distinto del Estado requerido.

Parte procedimental de la petición tanto en la recepción como en la tramitación.

  1. La petición del sujeto requirente se presenta ante la Autoridad Central, esta la revisa si cumple los requisitos solicitados por el Tratado.
  2. La autoridad central le transmite a la autoridad central del estado requerido la solicitud.
  3. En la solicitud no olvidar adjuntar el formulario.
  4. El estado requerido una vez recepcionada la solicitud podrá pedir información adicional.
  5. Plazos: en el plazo de 6 semanas deberá acusar recibo de la solicitud dirigida a la autoridad central por medio del formulario que indica el anexo 2 e informará de las gestiones practicadas.

Dentro del plazo de las 6 semanas el estado requerido deberá proporcionar los datos de ubicación y contacto encargado de responder a las consultas del estatus del trámite.

A los tres meses después de recepcionada la solicitud, informara a la autoridad central informara al Estado requirente sobre el estatus de la solicitud.

Finalmente describimos las reglas generales para la implementación del convenio.

  • Interpretación uniforme de las disposiciones del Convenio, ambos países deben unir esfuerzo para lograrlo.
  • El Idioma oficial del Tratado es el Francés e Inglés, los estados pueden declarar que las solicitudes deben traducirse a su lengua original en el caso de Nicaragua el Español.
  • 2.- Revisión periódica del funcionamiento en la aplicación del Convenio, para lo cual los estados deberán fomentar la aplicación de buenas prácticas e informar a la Conferencia Permanente de la Haya sobre su aplicación.
  • Sobre los formularios anexos al Convenio pueden modificarse por decisión de una Comisión Especial que cree la Oficina Permanente.
  • La declaración o el retiro de las reservas se notificarán al depositario del Tratado, quien se lo hará saber a las partes, estas entrarán en vigor el día primero del tercer mes siguiente a su notificación.
  • El Depositario del Tratado es el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos ante quien se depositarán los instrumentos de adhesión; entrando en vigencia el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de TRES MESES después del depósito del segundo instrumento de ratificación y será quien notificará a los estados partes sobre su vigencia.
  • Los Estados contratantes pueden retirarse de la aplicación del Tratado mediante la Denuncia del mismo por escrito ante el depositario del Tratado. Surte efecto el día primero de los 12 meses subsiguientes después de haberse efectuado la Denuncia.

En el próximo ensayo se abordara aspectos mas procesales tales como el formulario, las ejecuciones, los reconocimientos, se espera que esto haya sido un esbozo general de información del tratado. Hasta la próxima entrega.