Publicado en Artículos de interés, Derecho de Familia

Cesación de alimentos. Ejemplo de demanda

                                                                        

 TRIBUNAL DE FAMILIA. CIRCUNSCRIPCION MANAGUA. 

ACCION: CESACION DE PENSION DE ALIMENTOS

ASUNTO: NUEVO

  1. Comparecencia y legitimación procesal.

Soy Jessica Yolanda Lopez Mendoza,  mayor de edad, casada, abogada y notario con carnet de la CSJ 6915 y cedula de identidad 441-160971-0001D, comparezco en nombre y representación de la Señor: FULANO DE TAL con cedula de identidad numero: 111-222222-0000U, que demuestro con el Testimonio de la Escritura Pública N° ___ PODER GENERAL JUDICIAL, testimonio autorizado por el Notario_________, el dia _________  a las____am que se adjunta en original.

PARTES PROCESALES:

ACTOR. FULANO DE TAL

DEMANDADO: PERENSEJO ZUTANO

Ante usted con todo respeto, procedo a solicitar intervención de ley como en derecho corresponde:

  1. ANTECEDENTES DE SENTENCIA:

Que bajo la SENTENCIA #2023-096 del año 2006, que fue  copiada en el libro copiador de sentencia del Tomo II,  Folio 00 al 00 del juzgado séptimo  distrito de familia, dictada en Managua el dia 3 de enero del 2006 a las 12:43pm, que en su parte resolutiva expresaba 3 puntos. I- ha lugar a la demanda de investigación por paternidad. II. Téngase al Señor FULANO DE TAL como padre del Joven PERENSEJO SUTANO, y III. Ordene al Registro civil de las personas la anotación de la sentencia. IV. Otórguese una pensión mensual de veinte mil córdobas.

  1. RELACION DE HECHOS.
  2. Cumplimiento. Señor Juez, mi representado el Señor FULANO DE TAL, ha cumplido con lo ordenado en dicha Sentencia _____ antes relacionada, sin que exista hasta la fecha ninguna demanda por incumplimiento.
  3. Mayoría de edad. Señor Juez,  que el hijo y  joven PERENSEJO SUTANO, el dia 30 de mayo del 2024  ha cumplido 24 años es decir, se ha convertido en MAYOR DE EDAD,   de conformidad al articulo 301CF que dice: “ Para todos los efectos la mayoría de edad se fija, sin distinción de sexo, a los dieciocho años de edad cumplidos…”
  4. CAUSALES DE CESACION AL CASO CONCRETO. En el análisis del articulo 332CF, se determina las causales para solicitar la CESACION de la OBLIGACION ALIMENTARIA, observamos que hay 2 causas que se subsume al articulado en este caso en particular.  Primero.  Se subsume al inciso a) del arto 332CF, que dice: “ La obligación de dar alimentos cesa: a) Cuando los hijos e hijas alcancen la mayoría de edad. Los mayores de edad podrán seguir recibiendo alimentos hasta que cumplan los veintiún años de edad, cuando estén realizando estudios…” en este caso Señor Juez, el joven PERENSEJO SUTANO ya es mayor de edad (18años) teniendo en la actualidad 24 años, el articulo es claro al enfatizar con la PREPOSICION “HASTA”, palabra que Indica el límite de una acción; puede referirse al lugar en que culmina un movimiento, al momento en que deja de realizarse una acción, al grado máximo de una cantidad, etc., el articulado enfatiza que la edad máxima de recibir pension en mayoría de edad son a los 21 años posteriormente a eso debe cesar la pension de alimentos. Segundo: la segunda causal que es apropiada subsumir al caso concreto, es el inciso d) del arto 332CF que expresa: “ Cuando la necesidad de los alimentos resulta de la conducta reprensible del que los solicita o recibe.”  puesto que la conducta del joven ______es reprensible, porque ha desaprovechado 5 años posterior al bachillerato sin que haya culminado ninguna carrera profesional o técnica. Tercero. Tenemos conocimiento que de las seis clases ha aplazado 4 en la Universidad Reino del Astro. El joven pretende que se empiece a sus 24 años a pagar una carrera universitaria de 4 años que supuestamente culminará a los 28 años. Es decir pretender obligar a un Padre pagar prácticamente 2 veces una carrera, es reprensible. Esta conducta también se subsume al párrafo segundo del articulo 276CF  que dice en su parte in fine: “Una vez cumplidos los veintiún años cesará dicha obligación.”
  5. Trato igualitario a los hijos. Mi representado tiene otros hijos menores de 21 años, éstos jóvenes ya están laborando, por lo que la constitución establece que los hijos son iguales ante la ley. Adjuntamos las constancias laborales, que han sido educados para que el tiempo sea aprovechado, por tanto, el trato no puede ser diferenciado de un hijo con otro.  El joven _______, no tiene ninguna discapacidad cerebro-motora, no tiene discapacidad mental, y no ha sido declarado incapaz judicialmente,  que le imposibilite buscarse sus sustento propio.
  6. Asi mismo reafirma esta causales el arto 316 CF sobre el orden en que se deben dar alimentos. En su literal a) A los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, _______ya tiene 24 años.
  • Obligación de los HIJOS. El arto 268CF establece la obligación que tienen los hijos, expresa: “…han de seguir sus orientaciones, guardarles respeto y consideración…” Creemos Señor Juez, que desde que se ha bachillerado no ha sido considerado al no haber culminado estudio alguno.
  • Por lo tanto, Señor Juez, solicitamos la CESACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a mi representado FULANO DE TAL de conformidad al arto 332CF.  
  • De conformidad al arto 511 Y 512 CF PRUEBA DE OFICIO pedimos  GIRE OFICIO AL INSS para que informe, si el joven _______, cotiza y quien es su empleador.
  • Gire oficio a la Universidad Reino del Astro para que indique fecha de matricula, y certificado de notas.
  • FUNDAMENTACION JURIDICA.

De conformidad artículos 268, 276, 316 y 332, 511 y 512 y los principios constitucionales como igualdad jurídica ante la Ley y demás leyes vinculantes.

PRETENSIONES.

  1. Se solicita la admisión de la presente demanda y se otorgue intervención de ley.
  2. Que ordene la CESACION DE LA PENSION DE ALIMENTOS de conformidad al arto 218, 316 y 332CF.
  3. MEDICA CAUTELAR.
  4. ORDENE OFICIO al INSS antes de la audiencia INICIAL según el arto 511CF y esta entidad informe a su autoridad si el joven PERENCEJO ZUTANO, esta laborando.
  5. Gire oficio a la Universidad Reino del Astro para que indique fecha de matricula, y certificado de notas.
  6. Ofrecimiento y Proposición de Pruebas.
  7. Prueba documentales:
  8. Cedula de identidad del joven Perencejo Zutano.
  9. Dos constancias de universidades. Con esta prueba se demuestra que es hasta el año 2023 que pretende iniciar a estudiar, habiendo desperdiciado 5 años de pension para estudios universitarios.
  10. Certificado de nacimiento del joven PERENCEJO ZUTANO

ADJUNTOS.

  • Poder general judicial
  • Copia de cedula de identidad del Señor Padre ________.
  • Copia de cedula de identidad del Joven_____.
  • Certificados de nacimiento de los hijos del FULANO DE TAL.
  • CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL JOVEN_____.
  • Sentencia certificada #2023-096 del año 2006

Dirección para oir NOTIFICACIONES

Dirección del Apoderado de la parte actora: oficinalegal@hotmail.com AUTORIZADA POR CSJ.

Dirección del ACTOR: _________________________

Dirección del DEMANDADO.  Residencial 18 de Mayo. De Enacal 2c al norte casa 222.

Adjunto copias de Ley.

Managua 11 abril 2024.

Jessica Yolanda López Mendoza

Apoderada general judicial

Autor:

Formación, promoción, desarrollo e investigacion sobre Bioética

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