Publicado en DERECHO PROCESAL CIVIL

Ejemplo de demanda para declaratoria de heredero

JUZGADO DISTRITO CIVIL. CIRCUNSCRIPCION MANAGUA. 

ACCIÓN: DECLARATORIA DE HEREDEROS. 

ASUNTO: NUEVO 

I.- PARTES SOLICITANTES (ARTO 782CPCN)- DATOS Y DOMICILIO. 

#######, mayor de edad, viuda, con cedula de identidad # ——–, jubilada y de este domicilio de managua.  

#######, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad #———, oficinista y de este domicilio de Managua. 

########, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad #———oficinista y de este domicilio de Managua. 

II. DATOS DEL APODERADO–Postulación Procesal, Defensa técnica y comunicación procesal. Arto 85; arto 778CPCN. .  

Soy Jessica Yolanda Lopez Mendoza, mayor de edad, casada, abogada y notaria pública con cedula de identidad Numero: ——-y con carnet de la CSJ —-, comparezco en mi calidad de APODERADA GENERAL JUDICIAL de las Señoras 1)_______; 2)___________ 3)________ por medio de Escritura Publica Nº 16 autorizada a las nueve de la mañana del tres de abril del año dos mil veintitrés por el Notario SANCHO CATARRANCHO.  

III. COMUNICACIÓN PROCESAL: Señor juez para oir notificaciones tengo DIRECCION ELECTRONICA autorizada por la CSJ al siguiente correo electrónico: oficinalegal@hotmail.com

IV COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL 

Conforme al numeral 1) del Art. 29 y el numeral 3 del Art 38; ambos del Código Procesal Civil de Nicaragua, corresponde a esta judicatura el conocimiento  o competencia del presente proceso de declaratoria de herederos, al considerarse el caso en cuestión a los JUZGADOS DISTRITO CIVIL.  

V. LEGITIMACIÓN PROCESAL: 

Soy Jessica Yolanda López Mendoza, abogada con carnet de la CSJ # ____ comparezco en mi calidad de APODERADA GENERAL JUDICIAL y en representación de las señoras; 1)______; 2)___________, 3) ___________;  demuestro mi calidad con la Escritura Publica # 16 otorgada por el Notario Sancho Catarrancho, que adjunto a la presente petición en copia debidamente certificada, con todo respeto, expongo lo siguiente: 

VI RELACION DE HECHOS: 

1. CAUSANTE. Que en fecha 9 de octubre 2021 el Señor  CARLOS MARX quién se identificó con cedula # 001-0000056-0054C, falleció por complicaciones del Covid-19, este hecho se corrobora con el ACTA DE DEFUNSION que adjuntamos a la presente petición en ORIGINAL. Al momento de fallecer, no dejó su última voluntad en instrumento público (testamento), por lo que se hace necesario proceder de conformidad al Titulo VI y arto 830 CPCN y subsiguientes por ser una Sucesión Intestada y los arto 998 Civil y siguientes.  

2. MATRIMONIO. Los señores CARLOS MARX (q.e.p.d) estuvo casado con la Señora  SHULAMI FIRESTONE ahora viuda del señor MARX, matrimonio que duro más de 40 años juntos, y que al momento de fallecer el Señor MARX, aun permanecían casados por lo civil, este hecho se comprueba con el certificado de matrimonio que se adjunta al presente escrito en original. Por tanto, el CONYUGE SOBREVIVIENTE se convierte en LEGITIMO solicitante en el porcentaje correspondiente a la cuarta conyugal.   

3. DESCENDIENTES. Fruto del matrimonio MARX-FIRESTONE, ambos cónyuges procrearon a sus dos hijas identificadas bajo los nombres de: 1) _________ 2)_________, que demostramos con sus certificados de nacimiento, que prueban su vínculo filial con el difunto Sr CARLOS MARX.  Así mismo se adjunta para identificar a las futuras herederas las copias de las cedulas de identidad de cada una de ellas y se encuentran legitimadas a la SUCESION INTESTADA.  

4. SIN TESTAMENTO. Refieren mis representadas que su difunto PADRE no dejó testamento alguno ni abierto ni cerrado, por lo que hace al presente caso una SUCESION INTESTADA. Bajo los hechos relacionados, y de conformidad al arto 1001 Código Civil, que expresa quienes están legitimados para hacer llamados  por Sucesión Intestada, solicitamos a usted señor Juez se de curso a esta petición, en 1° grado LAS DESCENDIENTES 1)________; 2)_______ y en 7° grado el CONYUGE SOBREVIVIENTE la Señora SHULAMI FIRESTONE para accionar la DECLARATORIA DE HEREDEROS por Sucesión Intestada.  

5. BIENES. El causante ha dejado un vehículo automotor Placa M-0000 Toyota Rav4 del año 2023, y un bien inmueble con numero catastral 2952-2-01-038-01101 ubicado en el ALTOS DE SANTO DOMINGO.  El inmueble fue obtenido por el difunto a traves de SENTENCIA #99 de declaratoria de heredero que dejara la  ENRIQUE MARX STALIN (q.e.p.d) a su hijo único ahora difunto CARLOS MARX, Sentencia emitida por el Juzgado Tercero civil distrito de Managua e inscrita bajo el N° 23,00 página 1-77 Tomo 103 AB del libro de Personas del registro de Publico.  Adjunto copia de la escritura original donde aparece los datos de inscripción de la sentencia antes referida.  

6. DECLARATORIA. En base a todo lo anterior, pedimos a su autoridad declare HEREDERAS UNIVERSALES de todos LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES del que fuere en vida su PADRE y CONYUGE el Señor:  CARLOS MARX a mis representadas las señoras: 1) _______ 2)_________ y la Señora  SHULAMI FIRESTONE en su calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE.  

VI. FUNDAMENTACION JURIDICA. 

Fundamentación Jurídico-Procesal. Conforme al numeral 1) del Art. 29 y el numeral 2 del Art 38; ambos del Código Procesal Civil de Nicaragua, corresponde a esta judicatura el conocimiento y competencia del presente proceso de declaratoria de herederos, al considerarse el caso en cuestión; primero: como aquellos de cuantía  superior a los C$200,000.00 según decreto # 30-2017 que es el caso que nos ocupa, por estar valorado el Vehiculo por 236,570.10 segú avaluo catastral adjunto; y segundo: donde el causante tuvo su último domicilio del difunto fue la ciudad de Managua. En consecuencia este Honorable Despacho Judicial reúne la competencia objetiva, funcional y territorial. Y por ser esta materia de JURISDICCION VOLUNTARIA según los artos 772 y subsiguientes. 

Conforme el ordinal 1 del Art. 64 y ordinal 1 del Art. 66 del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua mis representados tienen capacidad ejercer la titularidad de sus derechos por medio de abogado en los casos que consideren convenientes, reforzando esta tesis el arto778CPCN. 

Legitimación. De acuerdo con lo preceptuado por el numeral 1 y 4 del Art. 832 CPCN mis representadas HIJAS y ESPOSA SOBREVIVIENTE del CAUSANTE señor CARLOS MARX, se encuentran legitimados para promover la correspondiente declaratoria de herederos; en concordancia con la disposición contenida en el Art. 1001 del Código Civil. 

Representación. Por mi parte he justificado debidamente la representación procesal necesaria para comparecer en este proceso conforme a lo preceptuado por los artículos 85 y 90  del Código Procesal Civil. 

Conforme a las reglas establecidas por el Art 833 CPCN  dispone que quien pretende  que  se  declare  heredero,  deberá  dirigir la correspondiente solicitud ante la competente autoridad judicial, acompañando el certificado de defunción y los documentos que acrediten el parentesco; quien examinará dicha solicitud y admitirá el tramite si reúne los requisitos señalados, ordenando en tal caso publicar  edictos con intervalos de cinco dias, en un periodico de circulación nacional, asi como colgarlos en en   la   tabla   de   avisos   del Juzgado; señalando los nombres de quien reclaman herencia, a fin de que quien se considere como igual o mejor derecho comparezca dentro de los treinta   días   siguientes,  contados  a  partir  de  la  última fecha del edicto. 

VII. PETICIÓN 

Pido se me tenga como apoderada general Judicial y se me otorgue intervención de Ley. 

Que previo examen y admisión de la presente solicitud de declaratoria de herederos, ordene publicar los edictos correspondientes; 

Que una vez cumplido los plazos correspondientes dicte la resolución mandando a declarar herederos del CAUSANTE señor CARLOS MARX a mis representadas las señoras: 1)______; 2)  __________ y la Señora SHULAMI FIRESTONE.  

Pido se le notifique a la Procuraduría General según lo preceptuado en el arto 779CPCN. 

VIII. PROPOSICION DE PRUEBAS. 

Documental: 

1. certificado de defunción del causante;  

2. certificado de matrimonio de los cónyuges. 

3. certificado de nacimientos de las hijas del causante. 

4. negativa de bienes inmuebles del causante. 

5. cedulas de identidad de las hijas y cónyuge sobreviviente 

6. Certificado registral vehicular. Camioneta Toyota Rav4 

7. Avalúo Catastral Vehicular Camioneta Toyota Rav4 

8. Certificado de Sentencia #99 del juzgado tercero local de Managua 

9. Solvencia Municipal del bien inmueble.   

ANEXOS. 

PODER GENERAL JUDICIAL  

Cedula de identidad del APODERADO 

certificado de defunción del causante.  

certificado de matrimonio de los cónyuges. 

certificado de nacimientos de las hijas del causante. 

negativa de bienes inmuebles del causante. 

cedulas de identidad de las hijas y conyuge sobreviviente 

Certificado registral vehicular. Camioneta Toyota Rav4 

Avalúo Catastral Vehicular Camioneta Toyota Rav4 

Managua, 22 mayo 2024

Jessica Yolanda López Mendoza 

APODERADA GENERAL JUDICIAL 

Autor:

Formación, promoción, desarrollo e investigacion sobre Bioética

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