Publicado en Derecho de Familia

¿Còmo pruebo que soy hijo de fulano?

Los hijos fuera de matrimonio o de una Unión de Hecho estable, reconocida aca en Nicaragua, o los hijos que nacen de una relación sentimental se ven con el dilema jurídico de -¿como probar la filiación?- y ejercer todas las prerrogativas que el Código de Familia otorga por razón de filiación.

El Código de Familia, nos establece por regla general que la inscripción de hijo ante el Registro Público civil de las Personas con la formalidades de ley mediante el Certificado de Inscripción, es la primera prueba fehaciente de la filiación, sin embargo por defecto el código prevé la Posesión Notoria de Estado como segunda vía, y la tercera es por cualquier otro medio de prueba.  ¿A cuál medio de prueba se refiere el Código en especial?. Por supuesto a la prueba de ADN siempre y cuando el progenitor se somenta a la prueba, pero si no llegare a cumplirse este requisito, de manera supletoria nos remitiremos a las pruebas admitidas ordinariamente en materia civil entre ellas la PRESUNCIÓN. Instada la acción para la paternidad, y èste sigue sin el reconocimiento voluntario del hijo, la madre podrá acudir a los tribunales de familia para que se haga la declaración de paternidad presuntiva, y una vez declarada esta surte todos los efectos hasta NO MEDIE SENTENCIA JUDICIAL QUE DETERMINE LO CONTRARIO asi lo determina el articulo 187CF.

Autor:

Formación, promoción, desarrollo e investigacion sobre Bioética

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